En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NUÑEZ CALDERÓN y LISBETH DEL VALLE SÁNCHEZ MAITA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de Julio de 1988, ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.