En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la oposición que formuló la parte demandada contra la medida secuestro decretada en el presente juicio. Hay condena en costas.
En consecuencia se revoca o suspende la misma, y se ordena oficiar lo conducente al Ejecutor de Medida, a los fines de que no se practique la misma.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.