En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los apoderados de la sucesión JOAQUIN MIGUEL PRADA QUINTERO, abogados Edith López y Jorge Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.498 y 71.656, respectivamente y declina la competencia para conocer de la presente causa a un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; y así se decide.