En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARITZA ANTONIA BERASTEGUI y MANUEL EVELIO MARTINEZ, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.711.209 y V-5.410.220, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 09 de noviembre de 1.973, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 158, correspondiente al año 1.973.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.