Como no existe una presunción grave del tiempo de la prórroga legal; la cual de ser de mayor tiempo del que dice el actor, pondría en entredicho el éxito de la acción incoada, de conformidad con el art. 41 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vemos entonces que no se actualiza el "fumus bonis juris" exigido en el art. 585 CPC para la procedencia de la medida; por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la solicitud de secuestro.