REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000560
En vista del escrito de la parte actora, presentado en fecha 31 de octubre de 2006, mediante el cual solicita medida preventiva de secuestro, este Tribunal, antes de proveer respecto a la misma, pasa a revisar su propia competencia por la cuantía, de conformidad con el art. 60, primer aparte del Código de procedimiento Civil.
En ese sentido, por cuanto hemos determinado¿como veremos de inmediato¿que somos incompetente por la cuantía, consideramos que deberá ser el Juez de Primera Instancia competente, el que corresponda decretar dicha medida.
Nuestra incompetencia se fundamenta en el art. 36 del Código de Procedimiento Civil, que dictamina:
En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las .....