PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara igualmente incompetente para conocer el presente juicio. Remítase el presente expediente al Juez Superior de esta Circunscripción Judicial respectivo, para la regulación de competencia, de acuerdo con el art. 70 CPC.