Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 8° y 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.