En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
¿ Sin lugar la demanda principal de resolución de contrato que ha presentado Alirio Ordóñez contra Omaira Josefina Palacios Polanco. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
¿ Parcialmente con lugar la demanda reconvencional de repetición por pago de lo indebido que presento Omaira Josefina Palacios Polanco contra Alirio Ordóñez. No hay costas por no ser total el vencimiento. Condena a la parte actora-reconvenida a pagarle a la parte demandada-reconvincente la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Bs.3.800,oo)., más la cantidad que se determine por una experticia complementaria del fallo, en concepto de indexación de dicha suma, tomando en cuenta los "IPC" publicados por el banco Central de Venezuela, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago de dicha suma