En este orden de ideas se resuelve suspender la medida de secuestro decretada y oficiar al Juez comisionado el regreso de la comisión, quedando para dilucidar en el fondo la validez de dichos depósitos bancarios; ya que la parte demandada ha desvirtuado la presunción de insolvencia que pesaba sobre ella, como fumus bonis juris de la medida, prevista en el art. 585 CPC.