En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos CARLOS IGNACIO TORO BASSO y FLOR HELENA VAAMONDE DE TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.086.670 y V-4.350.93, respectivamente, decretada el 11 de agosto de 2010, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de noviembre de 1977, ante el CONSEJO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 249, Folio 260, Año 1977. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.