En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ Y MARIA FELICIA GALINDEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.347.545 y V-4.584.220, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de mayo de 1989, por ante la Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, (hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador), según consta en Acta Nº 180, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al año 1989.
Regístrese, publíquese y .....