En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por voluntad de la Ley, declara sin lugar las cuestiones previas, invocadas por la parte demandada; debiéndose continuar el proceso; ya que la transacción o arreglo que las partes manifestaron en autos no suspendió el curso de la causa, por la razón de que su homologación fue denegada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia