En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS AÑEZ PEREZ y GALINA ALEXANDRA GOMEZ LOPEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.062.177 y V-11.550.779, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 250, llevados en el libro de registro civil del año 2004.
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