Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa No. 01 del art. 346 CPC.; ya que se considera competente por la cuantía para conocer de este asunto, independientemente del procedimiento que se haya aplicado, tema que se tocará en la sentencia definitiva.