En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ALEXIS RAMON VAZQUEZ MENDOZA y LILIAM THAIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.867,181 y V-6.280.253, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Consejo Municipal del Distrito Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, (hoy Municipio Tomás Lander del Estado Miranda), en fecha 22 de septiembre de 1.989, anotada bajo el Acta N° 10.-