En fuerza de las anteriores conclusiones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda de nulidad incoada contra el contrato de arrendamiento de fecha 7 de octubre d e 2008, por Gustavo Humberto Arguello Leal contra José Enrique Gómez Sosa y Beatriz Gómez Sosa, ambas partes arriba identificadas.; porque dicho contrato no adolece de vicios de consentimiento alguno que lo hagan nulo, aún cuando la calificación jurídica (de contrato de prórroga legal) que las partes le dieron no es correcta; ya que dicho convenido representa en realidad un contrato de arrendamiento nuevo que no incluye prórroga legal alguna, sino más bien hará comenzar a su vencimiento la prórroga legal, de acuerdo a lo antes examinado.
Por razón del vencimiento se condena a la parte actora a las costas procesales, de conformidad con el art. 274 CPC.