En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa de prejudicialidad invocada.
En consecuencia, de conformidad con el art. 355 del Código de Procedimiento Civil, este procedimiento queda suspendido hasta que la denuncia, que como cuestión prejudicial se ventila en sede penal, se dilucide; ya que la resolución que allí se adopte podría influir sobre la existencia del contrato de arrendamiento objeto de este juicio; habida cuenta que lo denunciado en sede penal sería un "contrato de arrendamiento simulado con características criminosas. Así se declara.