En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LAIDY DIANES NEGRETE y CESAR AUGUSTO LOPEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-20.791.013 y V-13.405.751, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el (02) de mayo de 1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara,