Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que el solicitante tiene por nombre ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO y no como erróneamente se colocó en su partida de matrimonio e igualmente habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de la Partida de matrimonio de los ciudadanos ELMINIO FIGUEIRA FARIA DE ACEVEDO y MARIA ASSUNCAO FIGUEIRA SOARES, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 14 de marzo de 1973, anotada bajo el N° 106, en el folio 106, la cual corre inserta en los Libros correspondientes al año 1973. En consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, a estampar la nota marginal en la mencionada acta d.....