En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de este asunto, y declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se deberá remitir el expediente, una vez que se venza el lapso de la regulación, previsto en el art. 96 CPC.