En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges ciudadanos, LUIMAR MERCEDES COLINA FUENTES y CARLOS EDUARDO FIGUERA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.424.940 y V-14.595.365, respectivamente, decretada en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha primero (1ero) de octubre del año dos mil nueve (2009), ante el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta de Acta de Matrimonio Nº 8, año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, p.....