En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos de los ciudadanos ZULAY IRANET NAVARRO DAVILA y DIEGO FACCHIN BARATTO, quienes son venezolana la primera e italiano el segundo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.995.477 y E-429.135, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, según consta de acta Nº 491, de ese Registro Civil.