En el presente caso, se constata que la Ciudadana CARELYS ANTONIA CARDENAS REY, es mayor de edad y por lo tanto, tiene la posibilidad de solicitar en juicio la tutela de un derecho invocado, razón por la cual ostenta legitimidad por ser capaz para comparecer en juicio y ser sujeto procesal. Siendo así, este Juzgado necesariamente DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa promovida por la demandada, relativa al ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, con respecto a la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 ejusdem, al no indicarse o especificarse los daños, así como sus causas, este Tribunal observa que, en el Escrito Libelar se enumeran los daños sufridos en forma supuesta por los pretensionantes, y se establece como causa el incumplimiento del contrato suscrito, por l.....