Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAPELLIN, S.A., en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese