En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, SEBASTIAN JOSE TRIAS MOLINA y NORELIS HERMINIA AGUIRRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.895.289 y V-13.242.756, respectivamente, decretada en fecha primero (1ero) de marzo del año dos mil doce (2012). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 205, Tomo 1, Folio 205, año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del .....