En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, adopta las siguientes resoluciones:
I) repone la causa como ha sido explicado anteriormente;
II) y declara:
¿ Con lugar la cuestión previa del No. 6 del art. 346 CPC; ordenando a la parte actora que alindere con exactitud la vivienda objeto del contrato que dice haber celebrado con las partes demandadas.
¿ Sin lugar la cuestión previa del No.8 del art. 346 CPC.
Por haber sido repuesta la causa, como se dijo antes, esta Sentencia deberá ser notificada a las partes, a partir de lo cual correrá un lapso de cinco días para que el actor subsane el defecto de la demanda que fue declarado con lugar, de conformidad con el art. 886 CPC; vencido el cual, la contestación deberá producirse al día siguiente del vencimiento del plazo de subsanación, o en el sexto día a contar desde la notificación.