Este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano RICARDO RAMÓN RIVAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.959.911, signada con el Nro. 178, correspondiente al año 1952, de la siguiente manera: En donde dice que es hijo legitimo y de su esposa: Carmen Bautista de Rivas, debe decir que es hijo legitimo y de su esposa: TRINIDAD CLEOTILDE BAPTISTA DE VIVAS. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.....