Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, básicamente porque la parte demandada no representó a nadie, sino actuó personalmente, en la celebración del contrato accionado en nulidad por motivo de ejercer una representación que no tiene, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA que presentó Giorgio Enzo Piccini Gómez contra Olga Bouzas Vásquez.
Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACJ
La Secretaria Acc.
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La secretaria