Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, porque la parte demandante durante treinta días no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados. No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo.