En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos LIUZKA DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ CEVEDO y JAVIER EDUARDO VALBUENA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.813.021 y V- 12.395.951, respectivamente decretada el 10 de noviembre de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 23. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Se homologa la partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad cony.....