En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, MAITE JOSEFINA SALAZAR HERRADA y CARLOS ALEXIS RIVEROS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.358.962 y V-11.414.506, respectivamente, decretada en fecha tres (3) de agosto del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CARTANAL, MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDECIA, DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 155, folio 155, del año 2009, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos .....