En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ROBERTO OLIVARES SERRANO y CLARA ROSA VALLENILLA DE OLIVARES, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.721.006 y V-4.360.203, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal, (actualmente por Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el acta Nº 130, que cursa al folio N° 130 vto., llevados en el libro de registro civil del año 1991.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE C.....