Parte Dispositiva
En conclusión, podemos decir que la parte actora en tercería deberá constituir caución bastante para la suspensión de la ejecución de la sentencias definitivamente firme.; para lo cual debemos fijar un monto bastante, como lo ordena la norma.
En este orden de ideas, fijamos la cantidad de veinte y cuatro millones bolívares normales (Bs.241.000.000,oo), que equivale a veinticuatro mil bolívares fuertes (Bs.F.24.000,oo) y representan un año de alquileres a razón del canon que dijo cancelar la tercerista a su arrendadora, esto es, a la parte demandada del juicio principal.
Hemos tomado como parámetro un año de alquileres, ya que al no existir contrato entre la tercerista-demandante y la parte actora-demandada, habida cuenta de la condición de subarrendataria de la tercerista, asimilamos su situación a un arrendamiento sin duración de tiempo, a la hora de estimar el valor de la demanda, de acuerdo con el art.36 del Código de Procedimiento Civil, que dice "Si el contra.....