En atención a las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara:
¿ sin lugar las cuestiones previas Nos.3 y 6 (acumulación prohibida) del art. 346 CPC.
¿ Y con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda por no especificar la cantidad que ha cancelado la parte demandada y que el actor pretende que quede en su beneficio como indemnización por el uso del vehículo (No.6. art.346 y 7 art.340CPC). Se ordena a la parte actora que subsane el defecto incurrido.
Como quiera que este fallo ha sido proferido fuera de la oportunidad prevista en la ley, se ordena que se notifique a las partes, a partir de lo cual comenzarán a transcurrir de nuevo los lapsos procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de abril del año dos mil.....