Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa No.03 del art. 346 CPC; ya que el poder dado al apoderado actor, fue otorgado solo por un miembro de la Junta Directiva de la parte demandante, cuando debieron haber sido dos Directores los que actuaran en dicho otorgamiento. En consecuencia debe corregirse el defecto señalado, en la forma indicada por el art.350 CPC Y una vez subsanado dicho defecto, en el plazo del art. 350 CPC, el Tribunal entrará a sentencia la causa en el plazo legal.