En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JAVIER MOSQUEDA QUINTERO y ANAMAR DESIRETH CARMONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.993.295 y V-16.299.661, respectivamente, decretada el día veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según consta de Acta de Matrimonio Nº 53, Año 2008. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Códi.....