Este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MIGUEL DARIO PEÑALVER SAAVEDRA y JENNIFER GEDLER GONZALEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Distrito 20 de Paris, Francia, debidamente legalizado e inserta en territorio venezolano, ante el Registro Civil de los Municipio Los Salías, del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el N° 29.