En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos YULBY RICARDO CALCAÑO y ROSANNA HELENA LINARES HOFNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.480.226 y V-16.706.269, respectivamente, y de este domicilio, decretada el nueve (09) de noviembre del año dos mil doce (2012), en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de diciembre del años dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta en Acta Nº. 231, correspondiente al año 2007; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y .....