En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en la Calle Sur Cinco, entre las esquinas Viento a Curamichate, Edificio Residencias Lecuna, Torre A, piso 5, Apartamento 51-A, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de sesenta y siete metros cuadrados (67mts2) y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de la Torre A; SUR: apartamento Nro 52-A; ESTE: en parte pared interna Este de la Torre A y en parte de pasillo de distribución y circulación del piso 5 de la Torre A; y por el OESTE: fachada Oeste de la Torre A, identificado con el N° de Cedula Catastral 01-01-19-U01-001-008-032-00A-005-01ª, debidamente registrad bajo el N° 4, Tomo 15, Protocolo 1, ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador .....