En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos OMAR ALFONSO CONTRERAS GALAVIZ y ZONIA CANDELARIA RAMOS. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 31 de Octubre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital,