En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PERAZA RAVELO y KATIUSKA ZULIMA BOLAÑO GIL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.331.450 y V- 12.385.876, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.979 ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA PASTORA, DEPARTAMENTO (HOY MUNICIPIO) LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL), según Acta Nro. 142, folios 142, insertos en el libro de matrimonio del año 1.989.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.