En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL PINEDA ARROYO y LIGIA SANCHEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.089.953 y V-6.105.173, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según consta en Acta N° 04, de fecha 17 de enero de 1.968.