En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de inserción de Partida de Nacimiento de Julián Aguiar Flores, a quien se le deberá ingresar en el Registro Civil, con los siguientes datos:
1. Nació en la Maternidad Concepción Palacio de Caracas, Venezuela, el día veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), a las ocho de la maña.
2. La Historia Clínica del parto lleva como Número 49820
3. Su nombre es como queda dicho: Julián Aguiar Flores.
4. De sexo masculino
5. Es hijo de Julián Benjamín Aguiar, mayor de edad, venezolano, Cédula de .Identidad venezolana. No. V-7.501.357 y de Gladys Morgoth Flores Rojas, mayor de edad, colombiana, Cédula de Identidad colombiana No.33.192.478.
La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, se deberá remitir, en copia certificada, al Registro Civil correspondiente, a los efectos del art. 152 de .....