Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de La República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que ha presentado Agostinho Asdrúbal de Matos contra Francisco Abreu, ambas partes arriba identificadas. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Y declara con lugar la demanda que ha presentado Agostinho Asdrúbal de Matos contra José Vasco Dos Santos Simones.
En consecuencia condena a este último codemandado a pagarle a la parte actora la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo) por concepto del capital cambiario adeudado; además deberá cancelarle los intereses que, a la tasa del 5% anual (art.456 del Código de Comercio), se causen desde las respectivas fechas de vencimiento de cada letra de cambio hasta el pago de las mismas, lo que se calcularán por una experticia complementaria del fallo. También se calculará por una experticia del fallo el mayor daño que haya podido significar la inflación ocurrida en Venezuela por el tiempo transcurrido desd.....