En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADRIANA BRITO DEL NOGAL y TULIO ENRIQUE PERAZA LISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.688.870 y V-6.918.039, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 36, llevados en el libro de registro civil del año 2006.
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