En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOEL EUSEBIO ROMERO NEGRETI y RICARDA ANTONIA GONZALEZ DE ROMERO, venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.875.393 y V-8.482.096, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de febrero de 1988, según consta en Acta N° 30.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.