En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó Zulia Martínez Alegría contra Irama Margarita González Flores, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
Declara extinguido el contrato por motivo del vencimiento de la prórroga legal.
Condena a la parte demandada a que proceda a devolver a la parte actora el local arrendado, arriba identificado.
Condena a la parte demandada que le pague a la parte actora los días que transcurran después del 15 de septiembre de 2007 en adelante hasta la entrega del local, a razón de Bs.F.13, 33 diario.
Que como quiera que el inmueble arrendado, no es para vivienda, sino es un local comercial, no se aplica al presente caso el Decreto de la Alcaldía del Municipio Libertador. No. 31 del 5 de marzo de 2009; ya que este se refiere a los arrendamientos de inmueble para vivienda.
No .....