En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos JOSE LUIS PERDOMO MOSQUEDA y YERIT MILAGROS FUENTES BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.394.724 y V- 13.918.047, respectivamente decretada el 12 de julio de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de abril de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio N° 016. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Se homologa la partición de los bienes adquiridos dentro de la.....