En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos DANIEL ERASMO ZUBILLAGA ASCENCIO y CARLA MELISA ESCUELA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 12.624.177 y 12.385.965, respectivamente, decretada el cuatro (04) de agosto de 2009, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 185. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.